
DIVORCIO RÁPIDO ANTE UNA MUNICIPALIDAD O NOTARIA EN EL PERÚ.
Desde la entrada en vigencia de la Ley 29227 se puede realizar el divorcio en el Perú ante Las Municipalidades o ante los Notarios Públicos, en un plazo relativamente corto de tres meses aproximadamente, comparado con el divorcio a través de los juzgados peruanos. Sólo pueden acogerse a este procedimiento cuando se cumpla los siguientes requisitos:
1. Que ambos cónyuges estén de acuerdo.
2. Que tengan más de dos años de casados.3. Que no tengan bienes dentro del matrimonio (si hubiera bienes realizar la sustitución de bienes gananciales).
En el caso que uno de los cónyuges no esté de acuerdo el divorcio debe tramitarse ante el juez.
- Encaso que tengan hijos menores de edad o incapaces, deberá presentarse como requisito previo la sentencia o el acta de un Centro de Conciliación Echevarria que resuelva los temas relacionados a los alimentos, tenencia y visitas de los hijos (Patria Potestad).
- Encaso que tengan bienes que pertenezcan al patrimonio conyugal, es decir que se hayan adquirido durante el matrimonio, deberá realizar previamente la separación de los bienes que forman la sociedad de gananciales.
Nosotros nos encargamos de todas las gestiones, incluyendo el procedimiento de conciliación para determinar el régimen respecto de los hijos y la separación de patrimonios, para cumplir con los requisitos que exige la ley para poder acceder a esta forma de divorcio.
REQUISITOS:
- Copia de DNI de los cónyuges.
- Acta de Matrimonio (vigente de los últimos 03 meses).
- Acta de Nacimiento de hijos menores de edad (vigente de los últimos 03 meses).
- Acta Certificada de Conciliación (en caso de haber hijos menores de edad y/o con discapacidad).
- Copia Literal de sustitución de Bienes Gananciales (caso de haber patrimonios)
- Declaraciones Juradas (ultimo domicilio conyugal)

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